Gerardo Harewood
Foto: Pedro Ozuna
Ciudad Guayana.- La marcha que protagonizó ayer un grupo de trabajadores con alguna discapacidad tuvo un solo objetivo: felicitar y agradecer al Gobierno nacional por las políticas de inclusión que les ha garantizado un empleo digno.
Desde la Plaza Monumental hasta la Plaza del Hierro se llevó a cabo esta caminata en la que participaron más de 50 personas. Sólo algunos cuentan con un empleo fijo, mientras que otros esperan ser llamados para formar parte de la nómina de alguna de las industrias del Estado.
Jhon Gary Donoso, trabajador de Ferrominera Orinoco (FMO), dijo que la puesta en vigor de la Ley de Personas con Discapacidad (LPD) el pasado 5 de enero de 2007, permitió que muchas personas fueran tomadas en cuenta en áreas a las que nunca o casi nunca pudieron acceder.
“Esto se llama inclusión, se viene aplicando ahora gracias a este Gobierno”. Donoso manifestó que específicamente es el artículo 28 por el cual ahora se están rigiendo y el que están haciendo cumplir las empresas de Ciudad Guayana.
Otras deben cumplir
La Siderúrgica del Orinoco (Sidor), Ferrominera Orinoco (FMO) y la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) son, por ahora, las únicas en seguir el mandato de ley. Esperan que próximamente otras factorías de la región se sumen a esta iniciativa.
“Exhortamos también a las del sector privado, que tomen en consideración lo previsto en la ley. Somos personas con los mismos derechos y oportunidades”, destacó.
“Es el momento propicio para empezar a tomar espacios en la palestra pública”, destacó. Actualmente, Donoso presta servicios en la Gerencia de Desarrollo Endógeno Social de FMO y atiende directamente a las comunidades.
Su labor consiste en impartir charlas de sensibilización a los consejos comunales de la zona y, además, organizar a otras personas con alguna discapacidad.
Tomados en cuenta
Aleth Marcano fue el organizador de la actividad. Reveló que desde hace dos semanas pensaba en cómo materializar la caminata, “teníamos que hacerlo, porque de esa forma agradecemos al único que nos tomó en cuenta”.
Informó que es auxiliar de Ingeniería en Sidor desde el 22 de septiembre. Otras personas que asistieron a la movilización destacaron que hay padres y madres con alguna imposibilidad física que merecen ser atendidos.
“Todos nosotros somos garantes de nuestros propios derechos, es importante que salgamos a defenderlos a como dé lugar”, explicaron.
¿Qué hacer?
La Guía para Personas con Discapacidad que Buscan Empleo, misma que fue desarrollada por la Coordinación de Comunicación e Información del Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (Conapdis) y publicada en la página de Internet www.uc.edu.ve, ofrece una serie de recomendaciones útiles.
Para aquellas personas con discapacidad que aún no son profesionales, el artículo 27 de la LPD dice que “será el Estado a través de los organismos competentes en materia de educación, cultura, deporte, economía y desarrollo social el que se encargará de crear programas permanentes de formación y capacitación para el trabajo, por medio de cursos, talleres y programas permanentes para permitir la participación y de esta manera puedan ingresar al campo laboral”.
De acuerdo a lo establecido en la mencionada guía, la calificación de la discapacidad la hacen profesionales en la materia, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. “Esto es consecuencia de una evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad”.
Si se cree que los derechos están vulnerados, según la LPD, el escrito publicado en www.uc.edu.ve recomienda comunicarse con Conapdis. “Los Asesores Legales de esta Institución lo ayudarán a determinar si debe o no presentar una denuncia por discriminación”, se indicó.
Las acusaciones, según información recopilada en la guía, deben presentarse ante la institución personalmente y el denunciante debe consignar la identificación de los afectados, y en lo posible, de los presuntos infractores, además de la dirección de los infractores si la conoce, a los fines de practicar las notificaciones pertinentes.
Sumado a esto, deberá presentar un relato de los hechos, acompañado de anexos que sirvan de evidencia, de ser necesario. Todo esto debe ser validado con las firmas y las huellas dactilares de los denunciantes junto con cualquier otra prueba que permita el esclarecimiento de los hechos.
El artículo 28
La ley para personas con discapacidad establece, en su artículo 28, condiciones de empleos para ellos.
“Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras”, dice el texto.
Continúa explicando que no podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.
La ley también establece que los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan. |
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